Modificación Nomenclador Discapacidad

18. noviembre, 2015 Convenciones/Normativas
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1992/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO las Leyes N° 24.901 y N° 26.378, los Decretos N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 y N° 806 de fecha 14 de junio de 2011, la Resolución N° 428 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 23 de junio del 1999, la Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de julio de 2014 y el Expediente N° 1-2002-26691/15-1 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el Decreto N° 1193/98 aprobó la conformación y las funciones del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que el artículo 2° del Decreto N° 806/11 estableció que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley citada precedentemente.

Que la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Que mediante Acta N° 346 de fecha 21 de septiembre del corriente año el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad aprobó la modificación del punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que por Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD se actualizó los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley N° 26.338

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituyese el punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “
“2.3.2.— Transporte
a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas con discapacitdad desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.314, Art. 22. inc. a).
b) Población: Niños, Jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.
c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc.
d) Aranceles: (Según Nomenclador Nacional), por Km. De traslado, conforme determina en forma objetiva el programa de georeferenciamiento utilizado. La prestación será presupuestada y acordada con el financiador (PFIS/PAMI/OS) y será abonada por mes entero. Dicha prestación modular estará sujeta a débito, cuando el servicio sea prestado en menos de un 80% del período en cuestión (En caso de que el resultado diera fraccionado, se considerará día completo). Para los servicios educativos, se encuentran incluidos en el módulo, los días de receso invernal.
Cuando el beneficiario requiera asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se reconocerá un 35% sobre el valor establecido.”
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 06/11/2015 N° 163576/15 v. 06/11/2015